REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Base de cotización: máxima de 3.606 euros (120,20 € /día) y mínima de 756,60euros ( 25,22 € /día).
Tipos de cotización:
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% a cargo de la empresa y 4,70 a cargo del trabajador ).
Accidente de trabajo y enfermedad profesional: varía en función de la actividad de la empresa ( CNAE).http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf
Desempleo: La diferencia de cotización entre un contrato indefinido y uno temporal es de 1,25% .
DESEMPLEO |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Contratos indefinidos |
5,50% |
1,55% |
7,05% |
Contr. Durac. Deteminada tiempo completo |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
C.d.d.t. parcial |
6,70% |
1,60% |
8,30% |
FOGASA: 0,20% a cargo de la empresa. FP: 0,70% (0,60 empresa y 0,10% trabajador).
En los contratos temporales (excepto interinidad) de duración inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementará un 36%.
IMPORTANTE: en el caso de no poder abonar la totalidad del TC1 ( Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena ), es obligatorio ingresar al menos la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores, ya que se considera infracción muy grave no ingresar la parte de la cuota de Seguridad Social descontada a los trabajadores y no ingresarla dentro del periodo reglamentario.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS:
Con carácter general, los trabajadores autónomos pueden elegir la base de cotización entre 884,40 euros (cuota con el tipo mínimo de 264,44 euros ) y 3.606,00 euros ( cuota de 1.075,03 euros ), con las excepciones siguientes en función de la edad:
Autónomos que a 1/1/2015 tengan menos de 47 años y los autónomos que tengan 47 años y la base de diciembre de 2014 fuera igual o superior a 1.926,60 €: podrán elegir una base comprendida entre 884,40 € y 3.606,00 €.
Autónomos que tengan 47 años a 1/1/2015: si su base de cotización en 2014 era inferior a 1.926,60 € no podrán elegir una base superior a 1.945,80 €, salvo que soliciten una base superior antes de 30 de junio de 2015 con efectos de 1 de julio de 2015.
Autónomos de 48 años o más a 1/1/2015: podrán elegir una base comprendida entre 953,70 € y 1.945,80 €. No obstante, si antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes de la seguridad social durante 5 o más años por una base superior a 1.926,60 €, podrá elegir una base comprendida entre 884,40 € y la base que tenían en el régimen general incrementada en un 0,25% o, en todo caso, la máxima de 1.945,80 €.
IMPORTANTE: en el caso de los trabajadores autónomos que durante 2014 y de manera simultánea hayan contratado a su servicio 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como los autónomos societarios, la base mínima de cotización será de 1.056,90 € ( cuota mínima de 316,01 €).
El cambio de base de cotización puede solicitarse dos veces al año: hasta el 30 de abril con efectos de 1 de julio y hasta el 31 de octubre con efectos de 1 de enero del año siguiente.
Tipo de cotización: varía en función de los dos niveles de protección que el autónomo elija.
1.Cobertura únicamente de las contingencias comunes: 29,90%. En caso de baja por incapacidad temporal, ya sea por accidente laboral o no laboral, la prestación será del 60% de la base desde el 4º día de baja hasta el 20º y del 75% a partir del 21º.
2.Cobertura de accidentes de trabajo y cese de actividad: en este caso el % de cotización que se aplica es del 31,5 % más el porcentaje correspondiente a accidentes de trabajo ( que varía en función de la actividad ). http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/113903.pdf Con esta cobertura, en caso de accidente de trabajo ( excluidos los in itinere), la prestación será del 75% de la base desde el primer día de baja. La prestación por cese de actividad equivale al 70% de la base de cotización.
Les recordamos que el recargo por pagar fuera de plazo las cotizaciones sociales es del 20%.
Salario mínimo interprofesional:648,60 euros/mes por 14 pagas (9.080,40 euros/año).
IPREM ( Indicador público de rentas de efectos múltiples):532,51 €/mes ( 6.390,13 anuales)
PENSIONES 2015
El importe máximo de las pensiones públicas será de 2.560,88 euros mensuales (35.852,32 anuales). Los importes mínimos mensuales (14 pagas ) son los siguientes:
Clase de pensión |
Con cónyuge a cargo |
Unidad unipersonal |
Con cónyuge NO a cargo |
Jubilación con 65 años |
782,90 |
634,50 |
601,90 |
Jubilación menos 65 años |
733,80 |
593,50 |
560,80 |
IP Gran invalidez |
1.174,40 |
951,80 |
902,90 |
IP Absoluta o total con 65 años |
782,90 |
634,50 |
601,90 |
IP Total entre 60 y 64 |
733,80 |
593,50 |
560,80 |
IP Total derivada enfermedad común menor 60 años |
394,60 |
394,60 |
356,68 |
S.O.V.I. |
405,90 |
405,90 |
405,90 |
Viudedad |
Con cargas familiares |
Con 65 años o discapacidad igual o mayor 65% |
Entre 60 y 64 años |
Menor 60 años |
733,80 |
634,50 |
593,50 |
480,30 |
Pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario |
193,80 |
Por beneficiario discapacitado menor 18 años con discapacidad en grado igual o superior a 65% |
381,40 |
Orfandad absoluta |
674,10 |
IMPORTANTE:en las pensiones causadas a partir de 01/01/2013, los complementos a mínimos necesarios para alcanzar las cuantías mínimas, no podrán superar el importe establecido para las pensiones de jubilación e invalidez no contributivas ( 366,90 euros ).
OTRAS NOVEDADES:
Indemnización por finalización de contrato temporal:los contratos temporales eventuales o por obra y servicio celebrados a partir de 1 de enero de 2015 tendrán derecho a una indemnización mínima ( si el convenio colectivo no establece una superior ) de doce días de salario por año de servicio.
Se prorroga durante tres meses la reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida (tarifa plana), respecto de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2015.
El nuevo sistema de liquidación directa de cuotas por la Tesorería General de la Seguridad Social se implantará de forma progresiva, y sustituirá al tradicional modelo de autoliquidación. El sistema de liquidación simplificada de cuotas continuará existiendo para los supuestos en los que se prevea legalmente. A partir del 15-01-2015, la TGSS podrá empezar a notificar a las empresas, de forma electrónica, su incorporación al Sistema de Liquidación Directa, mediante resolución depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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